REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005090
ASUNTO : RP01-P-2008-005090


Celebrado como ha sido en el día TRES (03) de ABRIL de dos mil NUEVE (2009), se constituyo el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, quien en este acto se AVOCA al conocimiento de la presente causa, acompañada del ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL, secretario de sala y el Alguacil PEDRO PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar, en la presente causa seguida en contra del imputado de autos JOSE MANUEL HURTADO VELASQUEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer y único aparte del Código penal vigente cuya pena es de uno a cinco años en relación con el artículo número 77 numeral 12 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en perjuicio de la adolescente. Acto seguido se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de la Policía. La fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, el Defensor Privado Abg. Luís Gustavo Cabeza y la victima de autos con su representante legal, ciudadana FRANCELINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero 11.827.377. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso,
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó en contra del imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal contra el imputado de autos, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer y único aparte del Código penal vigente cuya pena es de uno a cinco años en relación con el artículo número 77 numeral 12 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en perjuicio de la adolescente; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó se mantenga la Medida Privativa Preventiva de la Libertad, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a dicha medida, asimismo solicito sean admitidos los medios de prueba ofrecidos, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente.”
La victima expuso: “Yo iba para guamache a comprar una parrilla y una pastilla a mi mama entonces cuando yo venia el me agarro y me rompió mi ropa, me raspo las nalgas y me dijo que por 30.000 mil bolívares quería tener relaciones, conmigo y yo le dije a el que no”. Es todo.-
Seguidamente se le concedio la a palabra al imputado, el Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado JOSE MANUEL HURTADO VELASQUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 18-09-1988, titular de la cédula de identidad N° 23.346.049, residenciado en el guamache, sector el guerito, caserío el Guapo, cerca de la cancha, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien expone:” Algunas palabras que dice ella es mentira, yo en ningún momento me baje el pantalón, yo no le di golpes a ello, yo lo que hice fue empujarla solamente y ella se raspo, y de ninguna manera el sujeto que me vio, no me vio con bicicleta ni nada, el me dijo que me fuera de ahí solamente, yo no la agarre por los pelos ni nada, y el ojo que tenia morado se lo hizo fue cuando se cayó, tampoco le rompí la ropas, ella misma se la rompió. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado ABG. GUSTAVO CABEZA y expone: “En primer lugar la defensa ratifica las pruebas presentadas en el lapso legal ante este Tribunal, después de escuchar la acusación y la intervención del imputado, la defensa pasa a considerar que no existen elementos suficientes de convicción de acuerdo al articulo 250 del COPP, por que en relación al examen medico legal lo que se evidencia es que existen unas contusiones y es producto de lo que acaba de manifestar mi defendido que el empujo a la adolescente en el examen no consta que mi defendido hay golpeado a la referida adolescente, claro que mi defendido ha afirmado que el si empujo a la victima, mas no la golpeó, no esta demostrado que mi defendido le mordió un seno o le haya mordido el labio, es posible que producto del empujón se le haya producido un excoriaciones el labio. Miente la adolescente cuando manifiesta que mi defendido le haya desgarrado la ropa, por que no existe en el expediente testigo presencial que manifieste esta versión que manifiesta la adolescente. Mi defendido a través de mi persona ha promovido testigos presénciales desvirtuando los hechos que cursan en el respectivo expediente y darán fe en el Juicio Oral de cómo ocurrieron los hechos antes mencionados, por tal motivo solicito a este Tribunal que se desestimé la acusación Fiscal, presentada contra mi defendido, por considerar que no esta demostrada su culpabilidad, caso contrario que el Tribunal no se acoja a mi petición, pido al Tribunal que mi defendido se mantenga en la Comandancia de Policía del Estado Sucre hasta tanto se realice el Juicio Oral.
Una vez escuchadas a las partes el tribunal realiza su pronunciamiento en En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley en los términos siguientes: de conformidad con los artículos 330 y 326 y 328, Primero: Se ADMITE la Acusación Fiscal en su Totalidad presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ya identificado, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer y único aparte del Código penal vigente cuya pena es de uno a cinco años en relación con el artículo número 77 numeral 12 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de la adolescente, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del COPP, ello de conformidad con el articulo 330 numeral 2 del COPP, y es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de desestimación de la acusación realizada por la defensa, por los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el treinta (30) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes recaudos: acta denuncia cursante a los folios 02 y 03 de la presente causa, de fecha primero (1°) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), interpuesta por la adolescente, ante el Destacamento Policial N° 23 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que expone: “Yo iba para mi casa y me di cuenta que alguien me seguía y en una parte oscura frente a un bar. que no funciona, me alcanzo y me agarró por los cabellos y me tapo la boca me decía que quería tener algo conmigo, que me quitara la ropa y me jaló hacia el monte yo empecé a forcejear con el, que me soltara y me quería besar y lo mordí en el labio y en el dedo cuando me tapaba la boca, me rompió la blusa y el pantalón, me tiro en la tierra, me mordió un seno y me tocaba el cuerpo, cuando caí al suelo me di un golpe en el pompa y en la rodilla, en la mano y en el cuello y me arrastraban para donde estaban unas matas que hacen como un callejón y me decía vamos a singar y yo te doy 30 mil bolívares, yo le decía que me soltara llorando, me rompió el pantalón y me lo quito a la fuerza , me agarró por el cuello y empezó a quitarse la ropa y se montó encima de mi, yo estaba forcejeando con el y fue cuando escuche la voz que dijo que pasa aquí y el me tapo la boca con las dos manos y un muchacho que llegó lo agarró y le dio un bicicletas por el rompí al muchacho y agarró y salio corriendo y el chamo me dijo que me iba a llevar a la casa en la bicicleta y me fui caminando y le dije a mi mamá lo que había pasado, mi mamá me dijo que lo iba a demandar y fue que hoy mi mamá fue a hablar con su familia y la familia dijeron que lo denunciara y vinimos a poner la denuncia”...; acta policial, cursante a los folios 06 y 07 de la causa, de fecha primero (1°) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), suscrita por el Funcionario Policial (I.A.P.E.S.), PEDRO BENITEZ, deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Siendo las 3:30 minutos de la tarde,…me encontraba en el Comando Policial de Araya, cuando se presentó una…adolescente quién se identifico como,…formuló una denuncia en contra de un ciudadano de nombre JOSE MANUEL HURTADO VELASQUEZ, por el delito de Actos Lascivos Violentos…de inmediato integre una comisión al mando de la Unidad Radio patrullera P-23-02, conducida por el C/1ro, (IAPES) Jorge Ramos y de Auxiliar el S/2do, (IAPES) Luís B. Carrillo,…logramos ubicar la residencia del presunto agresor,…tocando la puerta, siendo atendido por una ciudadana, a quién me le identifique como funcionario Policial…manifestando esta ser hermana del presunto agresor y llamarse Marisol Hurtado, quién me informó que su hermano estaba en la residencia y la misma le hizo llamado, presentándose un ciudadano, quién llamarse JOSE MANUEL HURTADO VELASQUEZ, reconocido por la progenitora de la víctima como el presunto agresor, procedí a hacer del conocimiento al mismo sobre la averiguación que cursa en su contra, efectuándole una requisa corporal…conduciendo al mismo bajo las medidas de seguridad pertinentes hasta la Unidad policial…una vez en el Comando Policial se procedió a la plena identificación…JOSE MANUEL HURTADO VELASQUEZ…titular de la cédula de identidad N° 23.346.049; acta de inspección cursante al folio 08 de la causa de fecha primero (1°) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), suscrita por el funcionario S/2DO (IAPES), PEDRO BENITEZ, en el lugar de los hechos…sector Punta de Negro del barrio Guerito…consiste en un espacio de Vegetación baja, lo cual por estar situado entre una punta de cerro lado derecho y un pared correspondiente a una estructura de bloques tipo churuata, figura un callejón, un área de terreno provista de tierra arenosa…hundimiento y salientes del terreno evidencia de que fue movida con brusquedad; acta de entrevista cursante a los folios 11 y 12 del asunto, de fecha primero (1°) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), rendida por el ciudadano: JUAN LUIS QUIJADA PATIÑO, ante el Destacamento Policial N° 23, en la que expone: “Yo estaba en los bares de Guerito y como a las 11:30 de la noche agarre y me fui para mi casa, yo llevaba una bicicleta en la mano. O sea no estaba montado y cuando pasaba al frente de la Punta el Negro que es una zona oscura, escuche como unos quejidos, me acerque y vi a un hombre que estaba en el suelo forcejeando con otra persona, yo lo alerte y el hombre se paro y le tire a dar con la bicicleta, se agarró los pantalones y salio corriendo, es cuando veo que es una muchacha que llaman …. que se me tira encima pidiendo auxilio que el muchacho quiso abusar de ella, yo le pregunte que si le había hecho algo y dijo que no, solo la golpeo…”; acta de investigación Penal, cursante al folio 15 y su vuelto, de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), suscrita por el Funcionario (CICPC) CARLOS HERNANDEZ, quien deja constancia de la recepción de las actuaciones, del detenido y de
ciertos objetos recabados en el procedimiento que devino en la aprehensión del hoy imputado, a saber: una blusa de color amarillo, un short blue jean, un blumer color rosado y una gorra color anaranjado, de la misma forma se deja constancia de la remisión de dichos objetos al área de resguardo y custodia de evidencias físicas de ese Despacho; Medicatura Forense N° 5238, de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), cursante al folio 23 de la causa, practicada al ciudadano: JOSE MANUEL HURTADO, el cual arroja el siguiente resultado: Contusión escoriada en tercio derecho de labio superior. Asistencia Médica por un (1) día. Curación e incapacidad por 5 días, sin secuelas; Medicatura Forense N° 5239, de fecha 02/12/08, cursante al folio 24 de la causa, practicada a la adolescente victima en a presente causa, el cual arroja el siguiente resultado: Contusión escoriada en tercio superior externo de antebrazo izquierdo y glúteo derecho. Contusión equimotica periorbitaria derecha. Hemorragia conjuntival izquierda. Asistencia Médica por 1 día. Curación e incapacidad por 7 días. Sin secuelas. Al examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Desgarro Himeneal en hora 3 y 7 y 9 según esfera del reloj. Al examen Ano Rectal: Pliegues y radiaciones anales conservadas, esfínter tónico. Conclusiones: Desfloración himeneal antigua. No traumatismo genital ni ano rectal. Asimismo se procede ha ADMITIR las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, necesarias y pertinentes tal y como lo señalaron las partes, ello de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del COPP, las cuales cursan en los folios 116, 117 y 118. Asimismo se procede ha ADMITIR las pruebas ofrecidas por la defensa por ser útiles, necesarias y pertinentes tal y como lo señaló, ello de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del COPP, las cuales cursan en el folio 127. Con respecto a la medida Privativa de Libertad decretada por este Juzgado, se ratifica la misma en virtud de que no han variado las circunstancias desde el momento en que se acordó la misma, a demás de cumplir con todos los requisitos exigidos. En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el imputado, libre de coacción y apremio lo siguiente: No deseo admitir los hechos, deseo ir a Juicio Oral Y Publico. Es todo. Escuchado lo manifestado por el Imputado, este Tribunal Quinto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el imputado su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a Juicio oral estima procedente dictarse AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, en este estado con las pruebas ya admitidas, SE ORDENA LA APERTURA JUICIO ORAL Y RESERVADO CONTRA EL IMPUTADO JOSE MANUEL HURTADO VELASQUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 18-09-1988, titular de la cédula de identidad N° 23.346.049, residenciado en el guamache, sector el guerito, caserío el Guapo, cerca de la cancha, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer y único aparte del Código penal vigente cuya pena es de uno a cinco años en relación con el artículo número 77 numeral 12 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de la adolescente .Se acuerda mantener como sitio de Reclusión la Comandancia de Policía del Estrado Sucre. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado, informando que el imputado se mantendrá recluido en las instalaciones del IAPES, hasta tanto se realice el respectivo juicio. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,