En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinales 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado, LUIS SEGUNDO DIAZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.754.155, sin oficio, soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector El Manguito, calle principal, casa No. 67, de esta Ciudad de Cumaná, estado Sucre, por su presunta participación en el delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la violencia Contra La Mujer y la Familia, haciéndole saber al imputado que debe abandonar la residencia de manera inmediata, la cual comparte con su progenitora y quien es víctima en la presente causa; y no debe ausentarse de la jurisdicción sin l.....