En consecuencia, la parte dispositiva que se deriva del desarrollo de la Audiencia Preliminar, es del tenor siguiente: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Luís Enrique Boada Marcano, venezolano, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.606.630, nacido en fecha 19/04/49, natural de Cumaná, hijo de Juan Bautista Boada y Martina Marcano de Boada; de profesión u oficio vigilante en la Notaría Pública, de estado civil casado, y residenciado en el Barrio Las Palomas, Casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Violencia Patrimonial y Económica, y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 41, en su primer aparte, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las.....