REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 27 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003749
ASUNTO : RP01-P-2008-003749
Visto el oficio N° 19-FS-0389-09, de fecha 01/07/2009, suscrito por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección decretada por este Juzgado en fecha 15/08/2008, a favor del ciudadano José Jobsabeth Corvo Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad N° 9.981.270, toda vez que la misma tenía por duración el lapso de tres (03) meses, y dicho tiempo ya se encuentra vencido; éste Tribunal, a los fines de proveer, observa: El artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, establece: “Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prorroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prorroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la victima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida”.
De la norma antes transcrita, ciertamente se desprende que el tiempo máximo de duración de la medida de protección acordada es de seis (06) meses, sin menoscabo de que el Tribunal estime pertinente prorrogar la misma, bien sea de oficio, tomando en consideración la opinión del Ministerio Público, o bien por solicitud de este último. Ahora bien, en el caso de marras, observa quien decide que, desde el día 15/08/2008, fecha en la cual fue acordada la Medida de Protección a favor del ciudadano José Jobsabeth Corvo Urdaneta, hasta los corrientes, han transcurrido once (11) meses, tiempo este que supera con creces no solo el tiempo de duración de tres (03) meses acordado para que operara la medida, sino el lapso de duración máximo que, en principio, prevé la ley para el mantenimiento de la misma. Aunado a ello, y como quiera que es el Ministerio Público quien solicita el cese de la Medida de Protección, no existiendo además elemento alguno que haga presumir que las circunstancias de riesgo que motivaron la protección siguen existiendo, considera, quien aquí decide que lo procedente es decretar el cese de la Medida de Protección acordada en fecha 15/08/2009, a favor del ciudadano José Jobsabeth Corvo Urdaneta, quien es víctima indirecta en la causa N° 19-F1-1C-883-08, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la Medida de Protección acordada en fecha 15/08/2009, a favor del ciudadano José Jobsabeth Corvo Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad N° 9.981.270, quien es víctima indirecta en la causa N° 19-F1-1C-883-08, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. En tal sentido, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y remítasele, en original y mediante oficio, la presente decisión, conjuntamente con la solicitud que fuera interpuesta por su persona, a objeto de que sean agregadas a la causa principal, la cual le fue remitida en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Desirée Barreto Santaella
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