Este Juzgado Cuarto de Control, de conformidad con el artículo 250 numerales 1 y 2, artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la solicitud fiscal, y en consecuencia se le impone al imputado JULIO CESAR COVA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.126.702, soltero, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 02/02/77, de profesión u oficio cargador, Barrio Los Molinos, segunda calle, casa s/n, detrás de la única Escuela, Cumaná Estado Sucre, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha.