REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado LUIS ALFREDO ALEMAN CORTEZ, a quien le imputa el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal previa apreciación de los argumentos de las partes, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GRICELDA ROCAFUERTE, expresó: “ Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y en este acto señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a tal efecto preciso que funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, practicaron allanamiento en un inmueble previamente identificado, conforme ejecución de orden de allanamiento que fuera expedida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, y donde fueron recibidos por el imputado, quien reside en dicho inmueble y al iniciar la revisión se logró encontrar en un estante de la sala del inmueble y en presencia de dos testigos una caja donde se lee kilt para reparar tubo de bicicletas, y allí se halló un envoltorio contentivo de un polvo presunta droga denominada cocaína, así como en otros lugares del inmueble, tirro para embalar, restos de bolsas plásticas con aparente polvo de presunta cocaína, un colador en las mismas condiciones, Bs. 52.000, presumiblemente producto de la venta de estas sustancias, y todo lo cual fue traslado por los funcionarios para hacerle el barrido correspondiente y determinar si su contenido es droga, de igual manera se acompañan a las actuaciones, el acta de allanamiento, declaración de los funcionarios y testigos, las planillas de remisión de objetos, experticias, y todo lo cual aporta información que el imputado es autor del delito que se le imputa, y en los que esta representación fiscal sustenta la solicitud de medida cautelar para el imputado LUIS ALFREDP ALEMAN CORTEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Finalmente solicito se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y remisión de las actuaciones a la Fiscalía. Es todo."

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano, LUIS ALFREDO ALEMAN CORTEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.935.354 de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad, soltero, residenciado avenida Carúpano No 20, Cumaná Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó tener abogado de confianza, designando en el acto al abogado HERNAN ORTIZ, Abogado Privado, quien presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Ejerció su derecho el imputado y manifestó su deseo y decisión de rendir declaración, expresando:“ El día sábado como a las cinco y media mas o menos me encontraba en mi casa con mi mujer y mi hijo y mis hermanos cuando de pronto llego la Guardia Nacional con una orden de allanamiento, yo los atendí, comenzaron la revisión, y consiguieron dos bolsitas plásticas y no tenían residuos de nada, voltearon los colchones, estaban revisando el carro de mi cuñado, cuando fueron a la avenida en el pipote de basura encontraron envuelto en una bolsa supuestamente con residuo de cocaína, y en ningún momento en la casa encontraron nada, sino afuera en el pipote de basura.. Es todo".- Seguidamente su abogado defensor expone: “Una vez analizadas el contenido de las actas procesales así como también la solicitud fiscal y la declaración de mi defendido la defensa para hacer sus alegatos observa: En primer lugar, las actas procesales adolecen de una experticia química que determine de manera fehaciente e inequívoca que lo que presuntamente incautaron los funcionarios de la Guardia Nacional sea droga. En segundo lugar, los testigos que se hicieron acompañar con la comisión que allanan la vivienda de mi defendido bajo ninguna circunstancia corroboran que el accionar de mi defendido haya estado dirigido a ocultar droga alguna, es mas ni siquiera lo ponen de manifiesto en su declaración. en tercer lugar el peso bruto aproximado de la presunta droga incautada es de 400 miligramos, es decir, estamos en presencia de una cantidad mínima que mal que bien podía servir para el consumo personal, por lo que esta defensa no comparte el decir de los funcionarios con respecto al dinero incautado ya que estos aseveran que el mismo es proveniente de la presunta venta de droga. las actas procesales solo van dirigida a meros actos administrativos como son inspecciones oculares, orden de allanamiento las cuales no rindieron los frutos esperados es por ello que muy respetuosamente solicito ante este digno tribunal la libertad plena de mi defendido o en caso contrario la implosión de medida cautelar sustitutiva solicitada previamente por la representación fiscal, teniendo en consideración que el peligro de fuga esta desvirtuado en razón del domicilio conocido y manifestado por mi defendido además expuesto en las actas procesales y la obstaculización de las investigaciones no se darían ya que no tienen mi defendido el interés de manipular testigos y funcionario alguno. Es todo".

DECISION
Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, la declaración del imputado, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: que cursa a las mismas, acta policial inserta al folio 13 de fecha 23-10-04, en la que funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional dejan constancia de la practica de visita domiciliaria conforme orden expedida por el Juzgado Tercero de Control, donde señalan que fueron recibidos en dicho inmueble a allanar por el ciudadano Luis Alfredo Alemán Cortez, constituyéndose en testigos de dicho procedimientos los ciudadanos: RICHARD JOSE VIÑA MAIZ y GERMAN GABRIEL RENDON MARCANO y que al practicarse revisión en el inmueble se encontró en la sala de la vivienda un estuche plástico con una etiqueta en su parte superior donde se lee "KIT PARA REPARACION DE TUBO DE BICICLETA" y que al abrirlo en presencia de los testigos se pudo observar que contenía un envoltorio de material plástico color verde contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga cocaína, dejándose constancia que en presencia de dichos testigos el ciudadano LUIS ALFREDO ALEMAN CORTEZ manifiesta que le pertenecía y que era consumidor que al continuar hallaron en un pipote de material plástico que contenía basura hallado en el jardín de la vivienda recortes de material plástico (tirro de embalar ) de color crema, que conforme su experiencia presumía era donde estaba embalada la droga, así también encontraron restos de una bolsa plástica de color verde contentiva de presunta droga denominada cocaína, en el fondo de la casa 4 recortes de bolsa plásticas en forma circular donde se aprecian residuos de presunta droga de color blanco de presunta droga cocaína, en la cocina un colador plástico en que se aprecian residuos en polvo blanco presunta droga denominada cocaína, colectándose dichas evidencias para efectuar la experticia de barrido y corroborar que contenía dicha sustancia. Igualmente retuvieron la suma de cincuenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 52.500,oo) presuntamente de la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, procediendo a la detención del imputado, ello aunado al contenido de acta de entrevista cursantes a los folios 16 al 19, rendidas por los ciudadanos RICHARD JOSE VIÑA MAIZ y GERMAN GABRIEL RENDON MARCANO, testigos presénciales del procedimiento cuya exposición es consona con el contenido del acta de investigación antes detallada, ello unido al contenido de planilla de remisión de objeto cursante al folio 24 y planilla de decomiso de droga cursante al folio 25 en cuyos recaudos se describen los objetos recabados de la vivienda allanada, y donde se establece con un peso bruto aproximado de la sustancia hallada la cantidad de 400 miligramos, aunado a expertita de reconocimiento legal 531 practicada a las evidencias halladas en la vivienda allanada, aunado al contenido de memorando cursante al folio 30 donde se evidencia que el imputado no registra entradas policiales, todo ello a criterio de quien decide, evidencia ciertamente la comisión de un hecho punible como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el tribunal a no constar en autos resultas de la experticia practicada a la sustancia incautada en el procedimiento, en empleo de las máximas de experiencia atendiendo a información previa obtenida en proceso de investigación en relación a dicha vivienda en donde se tenia información que involucraba a la misma en relación a distribución de droga que motivo el tramite previo de orden de allanamiento dirigido a la misma como consta en las actuaciones del folio 1 al 8 y siendo además que los funcionarios actuantes fogueados en la practica de este tipo de procedimientos y conforme a su propia experiencia manifiestan que en base a la característica de olor de la sustancia Tratése de presunta droga, aunado a ello se señala en el acta policial y corroborado por el dicho de los dos testigos presénciales que el imputado manifestó que dicha sustancia era para su consumo, aprecia este despacho todo los elementos antes detallados y consideran que dan suficientes sustento para estimar que estamos en presencia del delito antes señalado, tipo penal que prevé pena privativa de libertad y cuya acción penal, dada la reciente data de los hechos no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual estima este Despacho cubre la exigencia del artículo 250 en su numeral 1°, considerando que las actuaciones aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho punible que se le imputa, ello en atención a la circunstancia del hecho en particular ocurrido y que se encuentra sustentado con los recaudos antes detallado donde aparece individualizado respecto a su participación en el hecho, tanto en el acta de investigación penal ya indicada, como en las declaraciones rendida por los dos testigos presénciales del procedimiento, motivo por el cual este Tribunal estima que se encuentra cubierto el requisito de exigencia previsto en el ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cursan en las actuaciones recaudos que se constituyen en fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe del hecho que se le imputa. Ahora bien considera este despacho que las actuaciones no aportan información que de sustento a la existencia en la presente causa de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación por lo que este tribunal fundadamente estima procedente el pedimento fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado LUIS ALFREDO ALEMAN CORTEZ. Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 250 numerales 1 y 2, artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la solicitud fiscal, y en consecuencia se le impone al imputado LUIS ALFREDO ALEMAN CORTEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.935.354 de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad, soltero, residenciado avenida Carúpano No 20, Cumaná Estado Sucre, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná por un lapso de seis (06) meses, así como también la prohibición de salida del área territorial del Estado Sucre, sin la debida autorización previa de este tribunal, contados a partir de la presente fecha. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia General de policía del Estado Sucre y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse dictado la presente decisión en presencia de las partes quedan las mismas notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 de la noche.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ El Secretario

ABG. CARLOS ALBERTO ORTI Z GARCIA