administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Seguida al ciudadano GASPAR JOSE MILANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.922.809, residenciado en el Barrio El Brasil, Segunda Calle Principal, N° 41, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN RAMÓN MARCANO MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.040.655, residenciado en el Barrio El Miramar, Sector El Mirador, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3°, en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo