REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000019
ASUNTO : RJ01-X-2005-000016

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL DE
SOLICITUD DE VEHICULO

El ciudadano EDINSON CODINO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.499.173, domiciliado en Calle Las Delicias Casa N° 75 Municipio Altagracia Cumaná Estado Sucre, apoderado Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE CODINO MARQUEZ, según consta en instrumento poder, asistido por el abogado ANTONIO MOREY, inscrito en el Inpre abogado bajo el Numero 75.936 y con domicilio en esta ciudad de Cumaná, presentó formal escrito en el que expresa que el vehículo propiedad de su hermano le fue retenido en un procedimiento policial , razón por la que solicita de este Tribunal tramite lo conducente a los efectos de acordarle la entrega de dicho bien.-

ARGUMENTO ORAL DEL SOLICITANTE.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante ciudadano EDINSON CODINO MARQUEZ y el mismo le cede el derecho de la palabra al su abogado de confianza, ANTONIO MOREY quien expone: “Actúo con el carácter de apoderado facultado de acuerdo al poder autenticado el cual riela en actas, para hacer una solicitud de un vehículo, debidamente descrito en autos, y que de acuerdo a la experticia no esta requerido por autoridades y se encuentra en buen estado, dicha solicitud es de conformidad al artículo 312 del C.O.P.P, consignamos toda la documentación para tales efectos, los documentos originales fueron tomados por los funcionarios policiales hasta la presente fecha no se sabe de dicha documentación, hay una tramitación ante el SETRA, del título respectivo, solicitamos el vehículo de entrega plena o en calidad de depósito si así lo considera el tribunal. Es Todo. .

ARGUMENTO ORAL DE LA FISCALIA
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concede la palabra a la Abg EDITH PERDOMO, Fiscal del Ministerio Público a los fines de manifieste su opinión en cuanto al pedimento del solicitante, quien expone: Observa que de conformidad a lo previsto en el 311 del C.O.P.P, el Ministerio Público es el facultado para tales efectos. El Vehículo en cuestión no fue solicitado ante la fiscalía pero también se observa que durante la fase de investigación arrojó que en dicho vehículo se incautó una cantidad de sustancia estupefacientes, por lo que considero que el mismo no debe apartarse del proceso

DECISION

Este tribunal Cuarto de control una vez escuchadas las partes en la presente audiencia oral, para decidir hace las siguientes observaciones: se evidencia que cursa a los folios uno (1) Acta de Investigación Penal, donde el funcionario Edgar Arocha, deja constancia de diligencias practicadas donde se puede apreciar que fue trasladado hasta la sede del C.I.C.P.C, el imputado junto con un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Lans Cruiser, Color: Vino Tinto, Placa XPM-405, Serial de Carrocería FJ09005601, incautándosele en la parte de abajo del asiento del chofer una bolsa de color negro, de material sintético y dentro de ello se encontraba un estuche para pañal desechable, marca pamper y dentro de dicho estuche se encontraba un paquete de color rojo, en forma de panela compactada contentiva de restos vegetales de una presunta droga denominada marihuana. Al folio cincuenta y ocho (58) cursa Experticia Química Botánica N° 3050, practicada por los expertos Marvelly Gil y Marvy Marchan, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, sede Monagas, a la sustancia decomisada, llegando a la conclusión de que dicha sustancia arrojó un peso neto de Novecientos Treinta y Cuatro Gramos con Quinientos Miligramos (934 grm 500 mg) de la droga denominada Marihuana (Cannabis Sativa) y Setenta y Dos Gramos con Cien Miligramos (72gr 100mg) de la droga denominada Crack (Cocaína Base). Al folio Treinta (30) costa documento de compra y venta de vehículo a nombre del imputado LUIS ENRIQUE CODINO, debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio El Morro, de fecha 02 de Diciembre de 2004. Se observa que el Artículo 66 de la Ley de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, señala “que los bienes muebles e inmuebles, capitales, vehículos, naves, o aeronaves, aparatos, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearan para la comisión de los delitos a que se refieren los artículos procedentes, así como aquellos bienes sobre los que exista presunción grave de proceder de los delitos o de los beneficios de los delitos que tipifica esta ley”.Seran en todo caso decomisado y se pondrán en la sentencia condenatoria definitivamente firme……….. Por todo lo antes expuesto es por lo que se niega la entrega del vehículo en cuestión acogiéndose este despacho al criterio de que al imputado LUIS ENRIQUE CODINO MARQUEZ, quien es el propietario del antes señalado vehículo se le sigue juicio presuntamente por el delito de Trafico Sobre Sustancias Estupefaciente, prevista y sancionada en el Artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y en virtud que no se ha sentenciado sobre su culpabilidad o inocencia. Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo de las siguientes características marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Clase: Rustico, Tipo: Techo Duro, Placas: XPM-405, Color: Rojo, Año: 1991, Serial de carrocería: FJ709005601, Serial del Motor: 3F0295965, al solicitante EDINSON JOSÉ CODINO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad , cédula de identidad N° V-14.499.173, domiciliado en Calle las Delicias N° 75, Municipio Altagracia, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido en esta audiencia por el Abg. ANTONIO MOREY, anteriormente identificado, quien deberá esperar la sentencia del Tribunal de Juicio para solicitar la entrega del mencionado vehículo y así se decide. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP: Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 04:25 de la tarde.
La Juez Cuarto de Control

Abg. INÉS GÓMEZ GUZMÁN



El Secretario

Abg. CARLOS GONZALEZ