REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003191
ASUNTO : RP01-P-2005-003191


AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR NO PRESENTACION DE ACUSACION

Visto el escrito presentado por la ciudadana JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien en representación del Estado Venezolano, señala que, en fecha 23 de Abril de 2005, le fue decretada Medida Privativa de Libertad al ciudadano MANUEL ANDRES GOMEZ ROMERO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.359.171, Residenciado en Urbanización San Miguel, Vereda 02, Casa 51-17 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y 16,17 y 19 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, ya que no se logro practicar las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, según oficio N° SUC-01124, de fecha 11-05-2005, solicita le sea acordado al mencionado ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículo 256, Numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se culmine con la investigación.-

Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actuaciones que, ciertamente en fecha 23 de Abril de 2005, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputado, en la que este Tribunal considerando que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado a MANUEL ANDRES GOMEZ ROMERO, anteriormente identificado. Se evidencia también que, en fecha 11-05-2005, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, dirigió oficio N° SUC-SUS-01124 al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se realizaran una serie de diligencias propias de la causa, sin constar el cumplimiento o resultas de las diligencias ordenadas.-

Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente en la presente causa el factor tiempo como supuesto de hecho esencial a los fines de determinar el tiempo transcurrido para verificar la preclusión o no del término procesal a los fines de un oportuno y necesario pronunciamiento respeto al pedimento de la representación fiscal y al mandato legal contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de las actuaciones que, desde el día 23 de Abril (exclusive) al día 23 de Abril (inclusive) del presente año, transcurrieron treinta (30) días consecutivos contados a partir de la decisión judicial que acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado MANUEL ANDRES GOMEZ ROMERO, otorgados para la presentación del acto conclusivo, verificándose mediante revisión de las actuaciones que, efectivamente en lugar de presentarse acusación contra el imputado de autos, la Representación Fiscal ya identificada, ha solicitado le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en razón de faltar diligencias por recabar en la presente causa.-

En observancia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, observando que en el término máximo legal establecido en la norma y conferido en la presente causa, no ha precedido a esta decisión, el escrito de la representación fiscal contentivo de la acusación, sino de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, es procedente en derecho como lo ha solicitado la representación fiscal, otorgar la libertad al ciudadano MANUEL ANDRES GOMEZ ROMERO, y para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y 16,17 y 19 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, considera este Despacho necesario imponerle de medida cautelar sustitutiva, para garantizar la finalidad del proceso, estimando que la adecuada a tal fin es la de presentaciones periódicas por cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numeral 3°, y la contenida en el Numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en prohibición de concurrir al lugar donde se suscitaron los hechos.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3 y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano MANUEL ANDRES GOMEZ ROMERO , venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.359.171, Residenciado en Urbanización San Miguel, Vereda 02, Casa 51-17 de esta ciudad de Cumaná, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse al lugar donde sucedió el hecho. En consecuencia se acuerda el traslado del imputado para el día 25-05-2005 a las 8:30 pm. Para imponerlo de la Decisión aquí tomada y su inmediata libertad. Igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin que continúe con la investigación.- Así se decide.- Líbrese Boleta de traslado y Notificaciones a las partes. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control

Abog. INES GOMEZ GUZMAN

La Secretaria
Abog. FRANCIS RIVERO