Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y 418 del código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadana NANCY FRANCELYS COVA VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 17.911.413, soltera, nacida en fecha 15-09-86, de 16 años de edad, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 04, vereda 8, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre, siendo imputado FRAN RAFAEL COVA VALLEJO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N°! 12.661.129, nacido en fecha 22-11-76, residenciado en Fe y Alegría, Sector 4, Vereda 8, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre.-