REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogada JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES, presentó en fecha 01 de Octubre de 2004, escrito que mediante sistema de distribución fue asignado a este Despacho, y en el que señala que, en fecha 04 de Marzo de 2004, se inició averiguación en virtud de accidente de transito ocurrido en la indicada fecha a las 11:30 am., cuando el ciudadano ENYER ALEXANDER VELASQUEZ MORENO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.678, estudiante, residenciado en la Calle las Maritas, Casanay, Estado Sucre, conducía el vehículo marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año 2002; Clase; Automóvil, Tipo: Sedan; color: Verde; serial carrocería: 8XA53AEB225010165; SERIAL Motor: 7AJ173057, por la Avenida Antonio José de Sucre, Casanay, Estado Sucre, acompañado de JOSE ALBERTO MONTAÑO, venezolano, de 21 años de edad, fueron a dar una vuelta a la Avenida señalada, impactó con un árbol, resultando muerto el ciudadano ENYER ALEXANDER VELASQUEZ MORENO, a consecuencia de las lesiones sufridas, y su acompañante, JOSE ALBERTO MONTAÑO, resultó lesionado.-

Argumenta la representación Fiscal que, luego de analizada y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que es un hecho de tránsito modalidad de choque con objeto fijo, un solo conductor, un solo vehículo, resultando muerto el conductor quien es el autor de su muerte y responsable de las lesiones de JOSE ALBERTO MONTAÑO, motivo por el cual visto la muerte del imputado, ENYER ALEXANDER VELASQUEZ MORENO, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° ejusdem, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del imputado.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el fallecimiento del imputado, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que encuentra sustento en las propias actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma del hecho acaecido, y demás diligencias inherentes al mismo cuyas resultas allí cursan, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-


DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia la presente causa ciertamente en fecha 04 de Marzo de 2004, conforme recaudos cursantes a los folios dos (2) al seis, consistentes en actuaciones levantadas por la Oficina de Investigaciones, Técnica, Científica, Criminalística de los Accidentes de Tránsito Terrestre, donde el funcionario JOANNY HERNANDEZ, deja constancia que en fecha 04-03-2004, en la Avenida Antonio José de Sucre de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Casanay, a las 11:30 p.m., ocurrió un accidente de transito en el que el ciudadano ENYER ALEXANDER VELASQUEZ MORENO falleció y JOSE ALBERTO MONTAÑO resultó lesionado, interviniendo un vehículo único, placas: RAH-37F, servicio particular, marca: Toyota; Modelo: Corolla 2002; clase automóvil, tipo sedan; el cual trasportaba al conductor y su acompañante, siendo el primero ENYER ALEXANDER VELASQUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 16.398.678, de 20 años de edad, soltero, estudiante, venezolano, residenciado en calle las Margaritas, s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco y el segundo: JOSE ALBERTO MONTAÑO, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.650.485, residenciado en calle Perú, cruce con Calle Venezuela, apartamento arriba del Bodegón Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco.- Cursa inserta al folio diez (10), resulta de reconocimiento médico legal practicado a JOSE ALBERTO MONTAÑO, en el que se señala que presenta Lesiones Graves.- Inserto a los folios once (11) y doce(12), cursa resultado de autopsia y copia certificada de acta de defunción del ciudadano ENYER ALEXANDER VELASQUEZ MORENO.-

Conforme a los hechos antes expuestos, y atendiendo a las resultas de la autopsia y acta de defunción del ciudadano ENYER ALEXANDER VELASQUEZ MORENO, único conductor involucrado en el accidente en el que resultara lesionado JOSE ALBERTO MONTAÑO, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la presente solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado ENYER ALEXANDER VELASQUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 16.398.678, de 20 años de edad, soltero, estudiante, venezolano, residenciado en calle las Margaritas, s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, hecho en el cual resultó víctima el ciudadano JOSE ALBERTO MONTAÑO, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.650.485, residenciado en calle Perú, cruce con Calle Venezuela, apartamento arriba del Bodegón Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control El Secretario

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Simón Malave.-