En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ALVARO LUIS LÓPEZ ROQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.997.017, domiciliado en Brasil Sur, La Esperanza, Calle Apamate, Casa N° 45, Cumaná Estado Sucre, que se le iniciará por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEL VALLE JOSÉ RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.418.380, domiciliado en Brasil Sur, La Esperanza, Calle Apamate, Casa N° 45, Cumaná Estado Sucre, en virtud de que "... el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en .....