En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud realizada en fecha 27-02-2009, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, referida a que se decrete orden de aprehensión en contra del imputado de autos ciudadano JULIO CESAR COVA GUTIERREZ, a quien se le sigue la presente causa por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° de del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparate ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Dun Josefa; en virtud de no constar resultas positivas de las boletas libradas al imputado, ni de la víctima. En consecuencia, se fija nueva oportunidad para celebrar la Imposición de la decisión de fecha 20-12-2007 y realizar la Audiencia Preliminar, para el día 15-07-2009 a las 8:45 a.m. Líbrense las correspondiente.....