REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000679
ASUNTO : RP01-P-2009-000679

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE


Visto la solicitud suscrita por el ABG. CESAR GUZMAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, en el solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos JESÚS RAFAEL MAYZ GARCÍA y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 8.979.523 y 11.969.127, respectivamente, pedimento este que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Señala el Representante Fiscal que la sustancia en cuestión, de acuerdo a la Experticia Química y Barrido es de COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de SEIS GRAMOS CON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (6 grs. 765 mgs.), CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de TRESCIENTOS CINCO MILIGRAMOS (305 mgs) y ALCALAIDES POSITIVO para el colador incautado, devolviéndose la cantidad de SEIS GRAMOS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (6 grs. 465 mgs.) de COCAINA BASE (TIPO CRACK) el envoltorio que contenía la droga CLORHIDRATO DE COCAINA y el colador analizado, de la muestra analizada, informando al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica el artículo 117 de la citada Ley.-

Con base a lo expuesto por el fiscal, este Tribunal para resolver observa: Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; pero esta norma establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia; el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio de Salud, exponiendo el motivo por el cual lo obvia. A tales efectos, y en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que las sustancias incautadas en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al expediente, se determinó en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada se describe la muestra como: COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de SEIS GRAMOS CON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (6 grs. 765 mgs.), CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de TRESCIENTOS CINCO MILIGRAMOS (305 mgs) y ALCALAIDES POSITIVO para el colador incautado, devolviéndose la cantidad de SEIS GRAMOS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (6 grs. 465 mgs.) de COCAINA BASE (TIPO CRACK) el envoltorio que contenía la droga CLORHIDRATO DE COCAINA y el colador analizado; puntualizándose también en el dictamen en referencia que dicha sustancia no tiene uso terapéutico por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para consumo humano. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Cuarto de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía del cuerpo de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: COCAINA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de SEIS GRAMOS CON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (6 grs. 765 mgs.), CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de TRESCIENTOS CINCO MILIGRAMOS (305 mgs) y ALCALAIDES POSITIVO para el colador incautado, devolviéndose la cantidad de SEIS GRAMOS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (6 grs. 465 mgs.) de COCAINA BASE (TIPO CRACK) el envoltorio que contenía la droga CLORHIDRATO DE COCAINA y el colador analizado, de la muestra analizada, indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados; procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico adjunto con copia certificada de la Experticia practicada a la droga incautada en la presente causa y líbrese boleta de notificación a la defensa. Cúmplase.-

JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JESSYBEL BELLO