REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000117
ASUNTO : RP01-P-2009-000117

Vista la solicitud de fecha 10-03-2009, formulada por la Abg. Carolina Martínez, en su carácter de Defensora Pública del imputado de autos ciudadano Carlos Alberto Blanco Suárez, a quien se le sigue la presente causa por estar presuntamente incurso en los delitos de Amenaza y Trato Cruel, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Maryoris del Valle López Carrasqueño y los niños XXXXXXXXXX Y XXXXXXX; mediante el cual interpone Recurso de Revocación de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue notificada de la audiencia preliminar fijada para el día 12-03-2009, en fecha 09-03-2009 a las 3:15 p.m, situación esta que le impidió poder formalizar dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el respectivo escrito de oposición a la acusación fiscal, solicitando se declare sin efecto dicha fecha y se señale una nueva.

A los fines de decidir la solicitud planteada por la defensora público penal Abg. Carolina Martínez, este Tribunal observa:

En fecha 25-02-2009 se recibe escrito de formal acusación por parte de la Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del imputado de autos ciudadano Carlos Alberto Blanco Suárez, a quien se le sigue la presente causa por estar presuntamente incurso en los delitos de Amenaza y Trato Cruel, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Maryoris del Valle López Carrasqueño y los niños XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX; fijando el Tribunal por auto de fecha 02-03-2009 la respectiva Audiencia Preliminar señalándose la fecha del día 12-03-2009 a las 2:30 p.m, acordándose librar las respectivas boletas a las partes.

Se puede observar que en fecha 03-03-2009, se libraron las respectivas boletas de notificaciones a las partes, así mismo se puede constatar al folio 60 que la resulta del defensora público penal Abg. Carolina Martínez, fue practicada en fecha 09-03-2009 a las 3:14 p.m, en consecuencia, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las facultades y cargas de las partes las cuales tiene hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, para poder ejercer u oponer las excepciones previstas en el Código, con indicación de su pertinencia y necesidad, se le ha vulnerado a la defensa.

Este Tribunal de conformidad con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la defensa e igualdad entre las partes, el cual corresponde al juez garantizarlo sin preferencias o desigualdades; aunado a que el juez debe velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, establecido dicho principio en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, enfatiza que si bien cierto que la acusación llego en fecha 25-02-2009, siendo fijada por primera vez la audiencia preliminar en la oportunidad que establece la ley, no es menos cierto que las boletas de notificaciones fueron practicadas dos días antes de la fecha fijada para realizar la audiencia preliminar, menoscabándose así el derecho de la defensa de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Recurso de Revocación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Abg. Carolina Martínez, en su carácter de Defensora Público del imputado de autos ciudadano Carlos Alberto Blanco Suárez, a quien se le sigue la presente causa por estar presuntamente incurso en los delitos de Amenaza y Trato Cruel, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Maryoris del Valle López Carrasqueño y los niños XXXXXXXXXX Y XXXXXXX; en contra del auto de fecha 02-03-2009 cursante al folio 52 de la presente causa, dejándose sin efecto la primera fecha fijada para celebrar la Audiencia Preliminar y se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la misma siendo la siguiente 27-03-2009 a las 2:00 p.m, en consecuencia líbrense las correspondientes notificaciones a las partes, Fiscal y Defensa, informándole de la presente decisión y de la nueva fecha para celebrar la Audiencia Preliminar. Líbrese citación al imputado y a la víctima. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ordenarle que sea practicadas con antelación las boletas libradas a las partes en la presente causa, en virtud del recurso de revocación ejercido por la defensa, así mismo que antes de la fecha antes señalada consignen las resultas correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.

JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA