este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano RONALD JOSE FIGUEROA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.542, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 13/12/1978, de 33 años de edad, hijo de Milagros Coromoto Córdova y cesar Figueroa Alemán, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Brasil, sector 01, vereda 40, casa numero 20, cerca del ambulatorio, de esta ciudad de cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado Verselys Manuel González, y en consecuencia acuerda la entrega de un (1) adaptador RONI. G1, para pistola Glock, y dos (02) cargadores de 31 unidades para Pistola Glock, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal,