Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana BRISEIDA SARZALEJO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-3.142.325, de profesión u oficios del hogar y residenciada en Aricagua, Calle Las Flores, Casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-