REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004070
ASUNTO : RP01-P-2008-004070
RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Por cuanto en fecha 23-01-2009, tomé posesión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, conforme al contenido de la notificación de fecha 22-01-2009, suscrito por el Juez Presidente (E) de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado; me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el escrito que antecede suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, mediante el cual solicita de este despacho se de por terminada la Prorroga de la Medida De Protección otorgada a la ciudadana ANA KARINA MOSQUEDA ABREU, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.300.211, soltera, estudiante, residenciada en el caserío San Ruanillo, calle Principal, casa s/n, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; quien funge como Víctima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F1-1C-820-08 cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencida; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, pudiendo constatar que la Medida de Protección fue otorgada en fecha Cinco (05) de Septiembre de 2008, ordenando a los efectos Custodia Policial Permanente y Visitas Domiciliarias, por el domicilio de la víctima a cargo de los funcionarios del Institutito Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de dos (02) meses, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la Medida De Protección otorgada por este Tribunal a la ciudadana ANA KARINA MOSQUEDA ABREU, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.300.211, soltera, estudiante, residenciada en el caserío San Ruanillo, calle Principal, casa s/n, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; quien funge como Víctima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F1-1C-820-08 cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales; la cual consistía en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE y VISITAS DOMICILIARIAS, por el domicilio de la VICTIMA, la ciudadana ANA KARINA MOSQUEDA ABREU. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESSYBEL BELLO
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