REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002121
ASUNTO : RP01-P-2008-002121

RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Por cuanto en fecha 23-01-2009, tomé posesión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, conforme al contenido de la notificación de fecha 22-01-2009, suscrito por el Juez Presidente (E) de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado; me AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto el escrito que antecede suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, mediante el cual solicita se de por terminada la Medida De Protección otorgada a la ciudadana GLEYDIBELL DEL VALLE BRITO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.317.408, residenciada en el Barrio San Francisco, Casa s/n, cerca del Estadium, al lado de la casa de Cayita, Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; Víctima directa en la causa penal en fase preparatoria identificada con el N° 19-F1-1C-522-08, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión al delito de Hurto Calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencida; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, pudiendo constatar que la Medida de Protección fue otorgada en fecha Seis (06) de Mayo de 2008, ordenando a los efectos Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias, por el domicilio de la víctima a cargo de los funcionarios del Institutito Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la Medida De Protección otorgada por este Tribunal a la ciudadana GLEYDIBELL DEL VALLE BRITO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.317.408, residenciada en el Barrio San Francisco, Casa s/n, cerca del Estadium, al lado de la casa de Cayita, Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; Victima directa en la causa penal en fase preparatoria identificada con el N° 19-F1-1C-522-08, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión al delito de Hurto Calificado; la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la VICTIMA, la ciudadana GLEYDIBELL DEL VALLE BRITO. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JESSYBEL BELLO