ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado NELSON JOSE CAÑA PATIÑO, venezolano, cédula de identidad Nº 11824774, nacido el 17-07-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio entrenador, hijo Nelson Caña y Marta Patiño, residenciado en el Fe y Alegría sector 2 vereda 64 casa Nro 3,Cumana Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSANGELES MERCEDES RONDON VARELA, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PE.....