En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE FLORES RIVAS, venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.160, soltera, de oficio Secretaria, natural de Cumaná, nacida en fecha10/07/1972, residenciada en la Urbanización Nueva de Mariguitar, Vereda 03, casa N° 02, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito CONSTRUCCION DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al .....