REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000064
ASUNTO : RP01-P-2014-000064
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GABRIELA MOREIRA, representante de la Fiscalía con competencia ambiental del Ministerio Público, en donde aparecen identificada, la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE FLORES RIVAS, por la presunta comisión del delito CONSTRUCCION DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, fundamentando su solicitud en que “… el hecho no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 12/09/2013, a eso de las 14:30 horas de la tarde, se constituyó comisión en compañía del S/1ero MATA SANCHEZ GIAN y S2DO MARVAL MILLAN ISRAEL, con el fin de efectuar patrullaje por la jurisdicción de ese Comando, al pasar por el sector Guaracayal, carretera nacional Cumaná-Carúpano, sector San Miguel Arcángel casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, donde se observó que a orilla de playa de ese sector, se encontraba una construcción de una (01) vivienda dentro de lo denominado la franja marítima costera, el cual al acercarse a la misma fueron recibidos por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE FLORES RIVAS, la cual manifestó ser la propietaria, se le pidió el permiso del Ministerio del Ambiente y manifestó no tenerlo, motivo por el cual se le levantó el acta de paralización preventiva, para la elaboración del respectivo expediente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado como investigada, a ZULEIMA DEL VALLE FLORES RIVAS, por la presunta comisión del delito CONSTRUCCION DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia en otro ámbito, no es punible, pues aunque el acta policial señale que la obra está construida dentro de la franja costera, al realizar la inspección técnica, dicha obra estaría fuera de los límites señalados por el legislador. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no es típico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE FLORES RIVAS, venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.160, soltera, de oficio Secretaria, natural de Cumaná, nacida en fecha10/07/1972, residenciada en la Urbanización Nueva de Mariguitar, Vereda 03, casa N° 02, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito CONSTRUCCION DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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