REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000532
ASUNTO : RP01-P-2010-000532


Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa seguida al Ciudadano MIGUEL JOSE GARCIA GARCIA, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la ley Orgánica de los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEKZABETH LICET NUÑEZ CALDERON. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, el imputado de autos y la victima.

Se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expuso: “Observando el informe final remitido por la unidad técnica donde manifiesta que mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del COPP. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado MIGUEL JOSE GARCIA GARCIA, previa imposición del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano MIGUEL JOSE GARCIA GARCIA, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expuso: “El no se ha metido mas conmigo”. Es todo.

En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: en fecha 06 de Febrero de 2010, mediante denuncia formulada por la ciudadana Bekzabeth Licet Núñez, quien manifestó que el día 06 de Febrero del 2010, su hermano llegó a su casa, por cuanto la casa es de él, y ella está viviendo allí con su esposo y los hijos, al llegar la tarde su hermano se va, que ella fue con su esposo a comprarle alimento a los animales y al regresar a la casa, él se puso a discutir…empezó a golpearla y ella trató de defenderse, luego él la empujó en el mueble y sacó un palo y le pegó en la cara. El 31 d eoctubre del 2011, se realizó la audiencia preliminar y el acusado se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado MIGUEL JOSE GARCIA GARCIA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 83, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y según lo manifestado por la propia victima.

Es por ello que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 15-04-57, titular de la cédula de identidad Nº 5.149.324, de 52 años de edad, soltero, y residenciado en La Montañita, sector Ezequiel Zamora, Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana BEKZABETH LICET NUÑEZ CALDERON, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Los presentes quedaron notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO