este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 06 de agosto de 2009, contra el ciudadano GABRIEL ANTONIO PALOMAR CHACON, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD , en virtud de que por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir a la imputada" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la.....