REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005596
ASUNTO : RP01-P-2012-005596
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. DAYANA PATRICIA SALAYA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: CARMEN LEONOR CABALLERO, titular de la cedula de identidad número 8.652.746, correspondiente al siguiente hecho de fecha 22-06-12, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ … Yo Comparezco por ante este comando a denunciar al ciudadano Argenis Jose Tineo Nuñez, de parentesco concubino, yo me traslade hacia la casa de mi hermana de nombre Ymeglis Caballero, como a eso de la 3:30 de la tarde para buscar un carton para hacerle un trabajo a la niña del colegio y cuando yo llego a la casa consigo a mi pareja agresivo, me dijo que si yo estoy loca, por que deje a la niña sola, es cuando yo le dije que la niña le dolían los pie y esta cansada, le dije que se quedar viendo televisión y no abriera la puerta a nadie hasta que yo llegara , vengo a denunciar a mi esposo Miguel Marín Salcedo ya que ha vendido todo nuestro patrimonio y también por que toda esta situación tanto a mi como a mis hijos nos tiene alterados emocionalmente …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionado se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales y en este caso de los contenidos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por cuanto de los hechos narrados se evidencia que están basados en el reclamo que le realiza un padre a una madre por no cumplir con la responsabilidad de crianza de una niña concebida por los dos, pudiendo ser acanalizados por un Tribunal de Protección de Niños , Niñas y adolescentes. Es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana CARMEN LEONOR CABALLERO, titular de la cedula de identidad número 8.652.746 de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. ROSSANA HERNANDEZ
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