este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estadlo Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 ejusdem; imponiéndose al acusado NORBERTO BAUTISTA MÁRQUEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.648.302, de 50 años de edad, soltero, natural de Turimiquire; nacido en fecha 30-04-61, agricultor, domiciliado en el sector Algarrobo, Vía Turimiquire, casa S/Nº, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a la.....