REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004619
ASUNTO : RP01-P-2011-004619

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2011), la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2011-004619, seguida al imputado NORBERTO BAUTISTA MÁRQUEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.648.302, de 50 años de edad, soltero, natural de Turimiquire; nacido en fecha 30-04-61, agricultor, domiciliado en el sector Algarrobo, Vía Turimiquire, casa S/Nº, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO; la Defensa Pública Sexta, Abg. YELYXZI GALANTÓN; y el imputado de autos, previa citación.

La Juez dio inicio al acto y le advirtió a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 31/10/2011, cursante a los folios 48 al 54, ambos inclusive de la presente causa, en contra el ciudadano NORBERTO BAUTISTA MÁRQUEZ BRITO, ampliamente identificado en autos; por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 28-03-2011, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, se encontraban en el caserío el guayabo del Turimiquire, cuando observaron a un ciudadano que se encontraba efectuando labores de tala y quema de vegetación alta, apersonándose al lugar, constatando que se trataba de un área afectada de aproximadamente 1 hectárea, quien quedó identificado como NORBERTO BAUTISTA MÁRQUEZ BRITO, solicitándole el permiso para ello, manifestándole el mismo, no poseerlo, paralizando dicha acción. Solicitó se admitan los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Asimismo solicitó se admitiera totalmente la acusación fiscal y se ordenara el enjuiciamiento del imputado de autos por el delito investigado por el Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que quería declarar y expuso no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “la defensa propone una suspensión condicional del proceso, en la cual mi representado ofrezca la reparación del daño causado. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Primero de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes:
PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano NORBERTO BAUTISTA MÁRQUEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.648.302, de 50 años de edad, soltero, natural de Turimiquire; nacido en fecha 30-04-61, agricultor, domiciliado en el sector Algarrobo, Vía Turimiquire, casa S/Nº, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 28-03-2011, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, se encontraban en el caserío el guayabo del Turimiquire, cuando observaron a un ciudadano que se encontraba efectuando labores de tala y quema de vegetación alta, apersonándose al lugar, constatando que se trataba de un área afectada de aproximadamente 1 hectárea, quien quedó identificado como NORBERTO BAUTISTA MÁRQUEZ BRITO, solicitándole el permiso para ello, manifestándole el mismo, no poseerlo, paralizando dicha acción.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan al folio 53 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “admito los hechos, me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, me comprometo a reparar el daño causado, sembrando 15 matas de aguacate, 5 de bucares y 5 de naranjas en la zona protectora del embalse Santiago Mariño (Turimiquire), sector el tigre y pido se suspenda el proceso. Es todo”.

Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”.

Se le concedió la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, por parte del acusado de autos. Es todo”.

IMPOSICIÓN DE LAS CONDICIONES POR DECRETARSE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, y estar conforme con la forma de reparación del daño propuesta, este Tribunal Primero de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, comprometiéndose a sembrar 15 matas de aguacate, 5 de bucares y 5 de naranjas en la zona protectora del embalse Santiago Mariño (Turimiquire), sector el tigre; y someterse a la inspección que le haga la Guardia Nacional con sede en Santa Fe, Cuarta Compañía; no habiendo objeción de las partes y no registrando el acusado antecedentes penales, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado NORBERTO BAUTISTA MÁRQUEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.648.302, de 50 años de edad, soltero, natural de Turimiquire; nacido en fecha 30-04-61, agricultor, domiciliado en el sector Algarrobo, Vía Turimiquire, casa S/Nº, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- El acusado deberá proceder a sembrar 15 matas de aguacate, 5 de bucares y 5 de naranjas en la zona protectora del embalse Santiago Mariño (Turimiquire), sector el tigre; y 2.- Someterse a la Inspección que han de practicar funcionarios adscritos al Puesto de la Guardia Nacional con sede en Santa Fe, Cuarta Compañía; quien deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estadlo Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 ejusdem; imponiéndose al acusado NORBERTO BAUTISTA MÁRQUEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.648.302, de 50 años de edad, soltero, natural de Turimiquire; nacido en fecha 30-04-61, agricultor, domiciliado en el sector Algarrobo, Vía Turimiquire, casa S/Nº, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- El acusado deberá proceder a sembrar 15 matas de aguacate, 5 de bucares y 5 de naranjas en la zona protectora del embalse Santiago Mariño (Turimiquire), sector el tigre; y 2.- Someterse a la Inspección que han de practicar funcionarios adscritos al Puesto de la Guardia Nacional con sede en Santa Fe, Cuarta Compañía; quien deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado. Se acuerda librar oficio al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional con sede en Santa Fe, Cuarta Compañía. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA