" Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra de los imputados JOSE JESUS KATTAE FARIÑA y JESUS EMILIO CHACARE MAGO, conforme lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse llenos los seis extremos del artículo 326 eiusdem y por desprenderse de las actas procesales, fundamento serio para enjuiciar públicamente a los imputados de autos, ... Por todo lo antes expuesto de conformidad al contenido del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el auto de apertura a juicio en contra de los imputados JESUS EMILIO CHACARE MAGO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula identidad N° 17212355, estudiante, nacidio el 29/04/1984, hijo de Emilia Mago y Jesús Chacare, residenciado en la Urb. La Llanada, sector II, calle 03, casa 15, Cumaná, de esta ciudad, y JOSE JESUS KATTAE FARIÑA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula identidad N° 17447404, buhonero, naci.....