REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000548
ASUNTO : RP01-P-2006-000548

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; donde aparece como victima FRANZ BUENAVENTURA NAVARRO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.871.860, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 03, vereda 25, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente; fundamentando el ministerio público tal pedimento en los siguientes términos: “Sin embargo huelga puntualizar que desde el 14/09/2000; fecha en que ocurren los hechos, hasta la presente han transcurrido Cinco (05) años, Cuatro (04) Meses y dieciséis (16) Días, tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, siendo que la pena a aplicar a tenor de lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° ibidem. A tal efecto esta representación considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del mismo Código”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 14/09/00, en virtud de la denuncia que consta al folio Uno (01), ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, interpuesta por el ciudadano FRANZ BUENAVENTURA NAVARRO MARTINEZ, donde entre otras cosas expone: Yo soy propietario de una cuenta de ahorros en el banco Venezuela…el día 29-06-2000, deposite en la referida cuenta la cantidad de 187.980,70 bolívares, teniendo un saldo de 189.066,81 Bolívares. El 30-06-200, retiro la cantidad de 60.000, quedando como saldo la cantidad de 129.066,81. El día 06-06-2000, me presento al cajero para hacer un retiro y me consigo que aparece operación cancelada, me dirijo a las oficinas, me atiende una de las secretarias, me actualiza la libreta y aparecen varios retiros que yo no he realizado…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados positivos para determinar la existencia del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente, observándose igualmente que a la presente fecha, ha operado la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que dicho delito contempla como pena prisión de una (01) a cinco (05) años, siendo qua a la presente fecha el tiempo trascurrido desde el 14/09/2000, supera holgadamente el tiempo legal requerido para que opere la prescripción de la acción penal conforme a lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como victima FRANZ BUENAVENTURA NAVARRO MARTINE; por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente; se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, habidas cuenta que el delito prevé como sanción de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión y por aplicación del Artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable sería de Tres (03) años de prisión. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral conforme a la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como victima el ciudadano FRANZ BUENAVENTURA NAVARRO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.871.860, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 03, vereda 25, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente, fundamentándose el presente fallo en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero sin embargo, ha transcurrido el tiempo legal estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL