En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de imputados DESCONOCIDOS por el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal, donde aparece como victima LUISA PERDOMO DE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.702.061, residenciada en la calle el Guarataro, Casa N° 02; Miramar, Parroquia Santa Inés; conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal.