REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002116
ASUNTO : RP01-P-2006-002116
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JOSE ALBERTTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; a favor de imputados DESCONOCIDOS por el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal, donde aparece como victima LUISA PERDOMO DE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.702.061, residenciada en la calle el Guarataro, Casa N° 02; Miramar, Parroquia Santa Inés; en virtud de tal solicitud este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 14 de noviembre de 2000, por medio de denuncia interpuesta ante el destacamento 78 de la Guardia Nacional, la cual cursa al folio 2, donde se refiere a las amenazas de que la matarían con un pico de botella que tenían en ese momento en sus manos familiares de una persona que había cometido uno de los delitos contra la propiedad (Robo) y en contra de la victima, procediendo a interponer la respectiva denuncia.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal considera estando en presencia de uno de los delitos de acción privada que requiere querella de parte agraviada, éste contempla como pena de de 15 días a 3 meses de arresto, y siendo que el hecho denunciado ocurrió en fecha 14-11-2000 se encuentra evidentemente prescrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; en consecuencia este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal por ser ajustada a derecho y decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma se prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha ha operado la Prescripción de la Acción Penal.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de imputados DESCONOCIDOS por el delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal, donde aparece como victima LUISA PERDOMO DE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.702.061, residenciada en la calle el Guarataro, Casa N° 02; Miramar, Parroquia Santa Inés; conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
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