REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002720
ASUNTO : RP01-P-2006-002720

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, donde aparece como imputado EDGAR JOSE NOGUERA de quién se desconocen mas datos; por uno de los delitos contra las personas (LESIONES), u como victima LUIS ALEXANDER MARIN, de quién se desconocen mas datos; previamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 10 de Junio de 2001, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN RAMONA MARIN, ante el destacamento policial N° 12, la cual cursa al folio 2, donde se refiere la denunciante que sobrino quien aparece como presunta victima fue agredido por el imputado de autor con un arma blanca y se encontraba hospitalizado.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, se trata de uno de los delitos contra las personas, específicamente el de lesiones, que si bien es cierto, consta denuncia en las actuaciones, no es menos cierto que dentro de los tipos penales que tipifican los delitos de lesiones hay varios tipos de delitos que van de menor a mayor gravedad dependiendo del tipo de lesión sufrida y del tiempo que se amerite para su curación. Ahora bien, de las actuaciones de observa que no consta en las actas resultado del examen médico forense que determine esto la gravedad de la lesión y el tiempo requerido para su curación, es decir no se demostró la existencia de lesión sufrida por la presunta victima siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en consecuencia es forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así de decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación tales como la práctica del examen médico legal que demuestre la existencia de las lesiones denunciadas
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado EDGAR JOSE NOGUERA de quién se desconocen mas datos; por uno de los delitos contra las personas (LESIONES), u como victima LUIS ALEXANDER MARIN, de quién se desconocen mas datos; conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN

EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-