REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002541
ASUNTO : RP01-P-2006-002541
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRORROGA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de OCTUBRE del año dos mil seis (2006), siendo las 09:27 AM., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal el Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Samer Romhain, Acompañado de la Abg. Francys Rivero secretario de sala y el Alguacil Jesús Sanzonetti, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2006-002541, seguida a los imputados TAILER MARCONI GOMEZ DECENA; JUAN CARLOS ROJAS BELLO; HERNAN FRANCO VELASQUEZ Y LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADES. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Tercero (Auxiliar) del Ministerio Público Abg. Fernando Soto, los imputados JUAN CARLOS ROJAS BELLO; HERNAN FRANCO VELASQUEZ Y LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADES, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, TAILER MARCONI GOMEZ DECENA, previa citación, la Abg. Alina García, Defensora Privada de los imputados JUAN CARLOS ROJAS BELLO Y LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADES, no compareciendo los Defensores de los otros imputados. Seguidamente los imputados solicitan el derecho de palabra y expionen los imputados HERNAN FRANCO VELASQUEZ y TAILER MARCONI GOMEZ DECENA, que revocan de la defensa a los Abogados Pablo Elias Savelli y a Eloy Rengel y en su lugar nombran a las Abg. Alina García, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de Ley, y se compromete a cumplir los deberes inherente al cargo. Es todo. –
I
SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expuso: Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, en virtud que faltan por recabar diligencias: Experticia Hematológica, Experticia de Comparación Balística y recabar el arma de fuego y la practica de Reconocimiento en Rueda de individuos, a los fines de presentar su acto conclusivo, así mismo solicito fije fecha para la realización del Acto de reconocimiento y que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia”. Es todo.
II
DECLARACION DE IMPUTADOS
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los imputados TAILER MARCONI GOMEZ DECENA; JUAN CARLOS ROJAS BELLO; HERNAN FRANCO VELASQUEZ Y LUIS RAFAEL ORTIZ ANDRADES quienes impuestos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela quien manifestaron cada uno por separado NO desear declarar. Es todo.
II
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensora Privada Abg. Alina García, quien expuso: “la defensa una vez escuchada la solicitud no se opone pero si con el lapso, la defensa solicita sea concedida por 10 días, por considerar que es suficiente para recabar las diligencias, finalmente consigno una carta de trabajo, carta de buena conducta, a favor de mi representado Juan Carlos Rojas, a los fines de ser anexadas ala presente causa”. Es todo.
IV
DECISION
Este Tribunal Primero de Control administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En base a la solicitud planteada la cual ha sido presentada cinco días antes del vencimiento del lapso de treinta días para presentar su acto conclusivo por el representante fiscal; lo señalado por la defensa de los imputados, este Tribunal Primero de Control en presencia de las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE consta en el expediente bajo el folio 108, solicitud fiscal que contiene la prorroga, la cual cumple con todo y cada unos de los requisitos del artículo 250 del COPP, para continuar con las investigaciones y así presentar su acto conclusivo a la cual se adhiere la defensa pero solicita que la misma sea por un lapso de diez (10) días por cuanto faltan diligencias por recabar que ha propuesto por ante este Despacho el Ministerio público, igualmente el Ministerio Público ha discriminado las actuaciones que faltan, es por lo que este tribunal acuerda dicha prorroga y otorga un lapso de Diez (10) días a la fiscalía del Ministerio Público contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma, a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa; así mismo se fija el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día Lunes 30/10/2006 a las 9:00 de la mañana a realizarse en la sede del IAPES, instando al Ministerio Público a los fines que haga comparecer a los testigos reconocedores a la fecha y hora señalada, en cuanto a los recaudos consignados por la defensa los cuales constan de 6 folios útiles, este Tribunal acuerda que los mismos sean agregados al expediente, quedando los presentes en sala emplazados con la firma del acta. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial, oficio al Director del IAPES, citación a los testigos reconocedores, boletas de notificaciones a los Abogados exonerados. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP.
Juez Primero De Control,
ABG. SAMER ROMHAIN
Secretaria
ABG. FRANCYS RIVERO
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