Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorios de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.243, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 05, Piso 02, apartamento 05-B de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito denunciado procede solo mediante querella interpuesta por la parte agraviado de a.....