REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002219
ASUNTO : RP01-P-2006-002219

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana DINORA GERTRUDIS DIAS MALAVE, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.836.409, de ocupación u oficio del hogar, residenciada en el barrio los Bordones, bar las curvas, de esta ciudad; por el delito de Daños a la Propiedad, señalando como autor del mismo a unos ciudadanos a quienes identifica como WILMER BUTO alias el “GUERRERO”; ALEXIS RODRIGUEZ alias “El Cartel”; RUBEN CERRA alias “El Garañón” y CARLOS RODRIGUEZ; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana DINORA GERTRUDIS DIAS MALAVE, la cual cursa al folio Dos (02) del presente, la cual es reproducida parcialmente en su escrito, constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada; es decir, se trata de un delito de acción que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio dos (02) del expediente cursa denuncia planteada ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 08/05/2004, la ciudadana Dinora Gertrudis Díaz Malave, titular de la cédula de identidad N° V-13.836.409, quien entre otras cosas, señaló:
“Resulta que el día de ayer viernes, 07/05/04… yo me encontraba en mi casa y en el frente de mi casa estaban mis hermanos… en eso en la parte de abajo estaban unos sujetos mala conducta y que una vez le estaban buscando problemas a mi hermano… cuando de repente empecé a escuchar unos estruendos como que mis hermanos y amigos se estaban cayendo a golpes y piedras junto con los sujetos de mala fama por ese sector, cabe destacar que los sujetos responden a los nombres de… estos empezaron a lanzar piedras y botellas para mi casa sin tomas en cuenta que yo tenía a unos niños durmiendo…”.

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante y que atribuye a unoss ciudadanos que identifica como WILMER BUTO alias el “GUERRERO”; ALEXIS RODRIGUEZ alias “El Cartel”; RUBEN CERRA alias “El Garañón” y CARLOS RODRIGUEZ; revisten carácter penal que perfectamente encuadran en el tipo penal de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal vigente para lña fecha en que ocurren los hechos; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de Daños a la Propiedad, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la por la abogada Gilda Prado Guevara, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre considerando procedente desestimar la denuncia interpuesta por la ciudadana Dinora Gertrudis Díaz Malave, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.836.409, de ocupación u oficio del hogar, residenciada en el barrio los Bordones, bar las curvas, de esta ciudad; denuncia interpuesta ante la policía del Estado Sucre en fecha 08-05-2004, por el delito de Daños a la Propiedad, señalando como autor del mismo a unos ciudadanos a quienes identifica como WILMER BUTO alias el “GUERRERO”; ALEXIS RODRIGUEZ alias “El Cartel”; RUBEN CERRA alias “El Garañón” y CARLOS RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 475 del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas y así se decide. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. SAMER ROMHAIN
ABG. CARLOS GONZALEZ.-