REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000137
ASUNTO : RJ01-S-2003-000137

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita orden de aprehensión para el imputado: LUIS GABRIEL CORDOVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.30; de profesión u oficio soldador, residenciado en el barrio bebedero, calle 05, vereda 47, casa 04 de esta ciudad de Cumaná; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de Dixon Rafael Mendoza (Occiso). Ahora bien observa este juzgador una vez revisadas las actas procesales a tenor de lo contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: 1) Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, debido a la reciente data de los hechos ocurridos el 01-01-2003. Igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o coparticipe del hecho punible investigado, elementos de convicción que surgen de las siguientes actuaciones procesales: al folio (09) del expediente cursa acta de denuncia de fecha 01-01-2003; emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, rendida por la ciudadana BEDA SOFIA MENDOZA DIAZ. Al folio (12), acta policial de fecha 01-01-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas¸ quienes informan sobre las diligencias de inicio de las investigaciones. Al folio (13), acta de inspección de fecha 01-01-2003; practicada al cadáver de Dixon Rafael Mendosa en el Hospital General de esta Ciudad. Al folio 14, acta de inspección N° 006, de fecha 01-01-2003, practicada al sitio del suceso. Al folio 17, acta de entrevista rendida por el ciudadano Jean Carlos Mendoza. Al folio 18, acta de entrevista rendida por el ciudadano Richard Alexander Carrillo López. Al folio 20; acta policial donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas participan la identificación del implicado en el hecho. Al folio 21, acta de entrevista rendida por el ciudadano Iván Rafael Arteaga Salazar, en fecha 03-01-2003. Al folio 23, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano José Luís Marchan, rendida por el ciudadano José Luis Marchan. Al folio 27, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano López Luís Ramón. AL folio 28, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Gregorina Josefina Salazar Esparragoza. Al folio 30, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Marín Celeste Carolina. Al folio 32, cursa planilla de remisión de objetos recuperados haciendo mención a un carnet de identificación de la empresa Pirelli, perteneciente al imputado Juan Bautista Vidal. Al folio 33, cursa experticia de reconocimiento legal N° 004. Al folio 53, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Rosales José Jesús. Al folio 54, Cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Lugo José Luís. Al folio 55 cursa certificado de defunción de quién en visa se llamara Dixon Rafael Mendoza, suscrito por el Dr. Juan Meger. Al folio 63, cursa protocolo de autopsia N° 162-072, practicado al cadáver del occiso ya identificado. Al folio 68, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Cipriano Margarita López. Al folio 108, cursa acta policial mediante la cual se deja constancia que ante el despacho policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se presente el ciudadano Juan Bautista Córdova, requerido por el Tribunal Primero de Control. Al folio 148, acta de ampliación de declaración del ciudadano Richard Alexander Carrillo López. Al folio 150, cursa acta de ampliación de declaración del ciudadano Ivan Rafael Arteaga Salazar. Quedando de esta forma cubiertos los presupuestos del artículo 250 ordinales. 1°, 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ordinal 3° del artículo 250 ejusdem, considera este Juzgado la existencia de los presupuestos exigidos por el legislados para que se configure el peligro de fuga establecido en el ordinal 2° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la posible pena que podría llegar a imponerse en el presente caso representa el peligro de fuga, y en consecuencia este Tribunal de Control considera que se encuentran llenos todos los requisitos exigidos por el legislador en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de orden de aprehensión presentada por la abogada Mariuka Gabaldon, Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda emitir Orden de Aprehensión en contra del imputado: LUIS GABRIEL CORDOVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.30; de profesión u oficio soldador, residenciado en el barrio bebedero, calle 05, vereda 47, casa 04 de esta ciudad de Cumaná; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de Dixon Rafael Mendoza (Occiso). En consecuencia, líbrese dicha Orden junto con oficios a El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea incorporado en el sistema computarizado que lleva ese despacho como persona solicitada por este Tribunal; al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, al igual que al destacamento 78 de la Guardia Nacional; con el expreso señalamiento de que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO QUE SE ENCUENTRE DE GUARDIA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales. 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual forma este Juzgado considera oportuno la separación de la causa de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al imputado Luis Gabriel Cordova Marcano, por cuanto el presente asunto se encuentra en la fase intermedia al presentar el Ministerio Público como acto conclusivo acusación formal en contra del ciudadano Juan Bautista Cordova y se observa en las actas procesales que al folio 160 cursa auto donde se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar siendo en consecuencia necesario la separación de la causa por cuanto el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en contra de Luis Gabriel Cordova Marcano, en consecuencia se ordena la apertura del respectivo cuaderno separado y remitirlo a la fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. SAMER ROMHAIN.
El Secretario.,
Abg. Carlos González.-