ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano JOHAN JOSÉ ARCAY GARCÍA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula identidad N° 17.212.214, nacido en fecha 14-07-1984, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero y domiciliado en la Urbanización Llanada, Sector 3, Vereda 6, Casa N° 3, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena,.- Segundo: se admite totalmente las pruebas traídas por el Ministerio Público; cursante en los folios 37 y 38, ambos inclusive, de la presente causa.- Tercero: En relación a la solicitud de la defensa de mantener a su auspiciado en .....