REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005574
ASUNTO : RP01-P-2009-005574
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
Visto el escrito de solicitud de autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentado por el Abg. Cesar Guzmán, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, (cursante al folio 63), quien solicita autorización para Incinerar la Sustancia Estupefaciente relacionada con el asunto RP01-P-2009-005574, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida al imputado, ciudadano RONNY JOSE NARVAEZ FIGUEROA y EDUAR LUIS VICENT, suficientemente identificado en autos y se sirva remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio con Auto de inicio de fecha 19/12/2009, suscrito por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con competencia en materia de Drogas. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 53, Experticia Química, Botánica y Barrido, realizada la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que la sustancia incautada arrojó ser, dieciocho gramos con novecientos noventa miligramos (18g con 990mg) CLORHIDRATO DE COCAINA; setecientos treinta y cinco miligramos (735mg) COCAINA BASE TIPO CRACK; un gramo con trescientos miligramos (1g con 300mg) CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); cuatro gramos con trescientos sesenta miligramos (4g con 360mg) COCAINA BASE TIPO CRACK; veintitrés gramos con trescientos veinticinco miligramos (23g con 325mg) BICARBONATO DE SODIO; de los cuales se tomaron trescientos miligramos (300mg) de cada muestra para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose a la unida solicitante la cantidad de: dieciocho gramos con seiscientos noventa miligramos (18g con 690mg) MUESTRA 1ª cuatrocientos treinta y cinco miligramos (435mg) muestra 1b; un gramo (1g) muestra 1c; cuatro gramos con sesenta miligramos (4g con 060mg) muestra 2; y veintitrés gramos con veinticinco miligramos (23g con 25mg) muestra 3; agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformada a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Panal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR lo solicitado por el Abg. Cesar Guzmán, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2009-005574,, en las siguientes cantidades: dieciocho gramos con seiscientos noventa miligramos (18g con 690mg) MUESTRA 1ª cuatrocientos treinta y cinco miligramos (435mg) muestra 1b; un gramo (1g) muestra 1c; cuatro gramos con sesenta miligramos (4g con 060mg) muestra 2; y veintitrés gramos con veinticinco miligramos (23g con 25mg) muestra 3; por cuanto las mismas no tienen uso terapéutico conocido. Se acuerda CON LUGAR remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. ROSA MARIA MARCANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005574
ASUNTO : RP01-P-2009-005574
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
Visto el escrito de solicitud de autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentado por el Abg. Cesar Guzmán, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, (cursante al folio 63), quien solicita autorización para Incinerar la Sustancia Estupefaciente relacionada con el asunto RP01-P-2009-005574, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida al imputado, ciudadano RONNY JOSE NARVAEZ FIGUEROA y EDUAR LUIS VICENT, suficientemente identificado en autos y se sirva remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio con Auto de inicio de fecha 19/12/2009, suscrito por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con competencia en materia de Drogas. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 53, Experticia Química, Botánica y Barrido, realizada la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que la sustancia incautada arrojó ser, dieciocho gramos con novecientos noventa miligramos (18g con 990mg) CLORHIDRATO DE COCAINA; setecientos treinta y cinco miligramos (735mg) COCAINA BASE TIPO CRACK; un gramo con trescientos miligramos (1g con 300mg) CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); cuatro gramos con trescientos sesenta miligramos (4g con 360mg) COCAINA BASE TIPO CRACK; veintitrés gramos con trescientos veinticinco miligramos (23g con 325mg) BICARBONATO DE SODIO; de los cuales se tomaron trescientos miligramos (300mg) de cada muestra para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose a la unida solicitante la cantidad de: dieciocho gramos con seiscientos noventa miligramos (18g con 690mg) MUESTRA 1ª cuatrocientos treinta y cinco miligramos (435mg) muestra 1b; un gramo (1g) muestra 1c; cuatro gramos con sesenta miligramos (4g con 060mg) muestra 2; y veintitrés gramos con veinticinco miligramos (23g con 25mg) muestra 3; agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformada a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Panal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR lo solicitado por el Abg. Cesar Guzmán, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2009-005574,, en las siguientes cantidades: dieciocho gramos con seiscientos noventa miligramos (18g con 690mg) MUESTRA 1ª cuatrocientos treinta y cinco miligramos (435mg) muestra 1b; un gramo (1g) muestra 1c; cuatro gramos con sesenta miligramos (4g con 060mg) muestra 2; y veintitrés gramos con veinticinco miligramos (23g con 25mg) muestra 3; por cuanto las mismas no tienen uso terapéutico conocido. Se acuerda CON LUGAR remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. ROSA MARIA MARCANO
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