Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra las ciudadanas LEOMADYS BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.934.124, con domicilio en la vía de Pantanillo, casa N° 153, Cardonal, Cumaná, Estado Sucre; y MIRIAN WETTER, titular de la cédula de identidad N° 8.441.541, con domicilio en los Mangles, bloque 1, apartamento 2, piso 2; por el delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas.