Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que no están llenos los extremos exigidos por el legislador, es decir no se ha demostrado la autoría o participación de estos ciudadanos en delito alguno es decir no es encuentre lleno el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal acuerda restituir la libertad plena a los ciudadanosEliécer Augusto Vásquez Marcano, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.719, residenciado en el Barrio Bolivariano, frente a la Plaza, casa N 14, de esta ciudad; Cruz Rafael Villaroel, titular de la cédula de identidad N° 13.358.215; Residenciado en el Barrio el Inam, Casa N° 68 de esta Ciudad; Vladimir José Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.465.906, residenciado en la Calle Vargas, Casa N° 68, de esta Ciudad; Jeovanny José Marcano, venezolano, Mayor de ea.....