Cumaná, 24 de Abril de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000932
ASUNTO : RP01-P-2006-000932


Celebrada como ha sido en el día de hoy, catorce (24) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 6:20 p.m., se constituyó en la sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primer de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Dr. SAMER ROMHAIN, acompañado de la Secretaria Abg. SONIA ALFARO y el Alguacil de Sala JOSE RONDON, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-000932, en virtud de la solicitud de Libertad Plena para los ciudadanos Eliécer Augusto Vásquez Marcano, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.719, residenciado en el Barrio Bolivariano, frente a la Plaza, casa N 14, de esta ciudad; Cruz Rafael Villaroel, titular de la cédula de identidad N° 13.358.215; Residenciado en el Barrio el Inam, Casa N° 68 de esta Ciudad; Vladimir José Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.465.906, residenciado en la Calle Vargas, Casa N° 68, de esta Ciudad; Jeovanny José Marcano, venezolano, Mayor de ead, titular de la cédula de identidad N° 11.826.655, residenciado en el Barrio Campeche, sector 03, Calle 01, Casa N° 13 de esta ciudad; Wladimir José Rodríguez, Venezolano, Mayor de ead, titular de la cédula de identidad N° 16.703.838; Lusmel Josefina Suarez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.835.845, residenciado en el barrio Campeche, Sector 03, Calle 01, Casa N° 13 de esta Ciudad. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público abogada Edith Perdomo, el defensor privado abogado Alberto González, y los ciudadanos Eliécer Augusto Vásquez Marcano, Cruz Rafael Villaroel, Vladimir José Marcano, Jeovanny José Marcano, Wladimir José Rodríguez, Lusmel Josefina Suarez, previo traslado desde la Comandancia General de Policía. Se le preguntó al los ciudadanos mencionados si contaban con defensor privado de su confianza, manifestando que si, designando al doctor Alberto González, quién acepto el cargo y presto juramento de Ley

.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo ocurrieron los hechos e igualmente en razón de se observa que en cuanto a la autoría solo se cuenta con el dicho de los funcionarios, ya que los testigos presenciales del procedimiento claramente exponen que la sustancia incautada fueron encontradas en un koala, en la parte inferior de un árbol y cercano a un poste, lo que quiere decir que los ciudadanos en cuestión no se le puede atribuir este hecho, por lo que solicito de este tribunal decrete LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos Eliécer Augusto Vásquez Marcano, Cruz Rafael Villaroel, Vladimir José Marcano, Jeovanny José Marcano, Wladimir José Rodríguez, Lusmel Josefina Suarez, Es todo.


II
DECLARACION DE LOS CIUDADANOS

Seguidamente el Tribunal impuso a los ciudadanos Eliécer Augusto Vásquez Marcano, Cruz Rafael Villaroel, Vladimir José Marcano, Jeovanny José Marcano, Wladimir José Rodríguez, Lusmel Josefina Suarez, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tiene derecho a ser oídos, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los ciudadanos impuestos quienes manifestaron: no desear declarar. Es todo.

III
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le da la palabra al abogado Alberto González quién se adhiere a la solicitud fiscal de libertad plena. Es todo.

IV
DECISION

Acto seguido, el Juez procede a explicar los Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, explicando con detalle, los argumentos de la misma, cuya dispositiva es la siguiente: Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que no están llenos los extremos exigidos por el legislador, es decir no se ha demostrado la autoría o participación de estos ciudadanos en delito alguno es decir no es encuentre lleno el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal acuerda restituir la libertad plena a los ciudadanosEliécer Augusto Vásquez Marcano, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.719, residenciado en el Barrio Bolivariano, frente a la Plaza, casa N 14, de esta ciudad; Cruz Rafael Villaroel, titular de la cédula de identidad N° 13.358.215; Residenciado en el Barrio el Inam, Casa N° 68 de esta Ciudad; Vladimir José Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.465.906, residenciado en la Calle Vargas, Casa N° 68, de esta Ciudad; Jeovanny José Marcano, venezolano, Mayor de ead, titular de la cédula de identidad N° 11.826.655, residenciado en el Barrio Campeche, sector 03, Calle 01, Casa N° 13 de esta ciudad; Wladimir José Rodríguez, Venezolano, Mayor de ead, titular de la cédula de identidad N° 16.703.838; Lusmel Josefina Suarez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.835.845, residenciado en el barrio Campeche, Sector 03, Calle 01, Casa N° 13 de esta Ciudad. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del IAPES. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 6:55 P.M.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

Abg. SAMER ROMHAIN






LA SECRETARIA,


Abg. SONIA ALFARO