Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JESUS BITERNO COA BRITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del de las Víctimas ZULI DEL VALLE CAÑAS y LUÍS EDUARDO RAMÍREZ, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cuatro (04) meses, durante Dos (2) Horas Semanales, y le impone como condiciones, Trabajo Comunitario consistente en limpieza y mantenimiento de áreas verdes, entre otros, para lo cual deberá ser supervisado por el Consejo Comunal de Cachamaure, Sector la Ensenada, Municipio Mejías, Estado Sucre