REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007752
ASUNTO : RP01-P-2012-007752
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO GUERRA ORTIZ, venezolano, natural de Cumanacoa, fecha de nacimiento 09/12/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.658.457, soltero, de oficio obrero, hijo de Luzmarina Ortiz Jiménez y Luis Ramón Guerra Rivero, residenciado en Arenas, Barrio Santa Cruz, Calle Principal, Casa Nº 84-42, cerca de la Escuela Unidad Educativa Creación Arenas, teléfono: 0416-780.65.11; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJELIG EDUVIGES RODRIGUEZ BARRETO; este Tribunal observa:
Ha sido consignado ante este Tribunal escrito suscrito por las licenciadas Diana Caro, Delegada de Prueba y Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, mediante el cual solicita a este Tribunal:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar, la posibilidad de Transferencia del ciudadano Luis Eduardo Guerra Ortiz, titular de la cédula 24.658.457; a quien este Tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en fecha 16-05-14. Dicha solicitud se obedece a que el probacionario tiene residencia fija en Caicara, sector la Pangola, Calle 3, casa s/n, Municipio Cedeño, Estado Monagas, según constancia de residencia que se anexa. De igual forma le comunico que en el campo laboral se desempeña como ayudante de mecánico, en la misma comunidad, se anexa constancia de trabajo. Desde el inicio de las entrevistas el ciudadano ya identificado, viene solicitando ser transferido, debido a que su trabajo como su núcleo familiar está en la dirección arriba mencionada. Es por ello que solicita sean transferidas sus presentaciones para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02,, la cual se encuentra ubicada en Carrera 14, Antigua Avenida Rojas N° 85, Edificio “Elías El Arba”, al lado de la farmacia Sucre, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0291-6410067, de la ciudad de Maturín, Región Oriental, con el objeto de continuar con la supervisión y cumplimiento de la medida otorgada al ciudadano antes mencionado”.
Observa este Tribunal que en fecha 13 de Mayo de 2014, se celebró audiencia Preliminar en la que este Tribunal Suspendión el Proceso seguido al ciudadano LUIS EDUARDO GUERRA ORTIZ, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana YAJELIG EDUVIGES RODRIGUEZ BARRETO. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;
De igual manera, se observa que las licenciadas Diana Caro, Delegada de Prueba y Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, solicitan a este Tribunal transfiera las presentaciones del imputado LUIS EDUARDO GUERRA ORTIZ, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, la cual se encuentra ubicada en Carrera 14, Antigua Avenida Rojas N° 85, Edificio “Elías El Arba”, al lado de la farmacia Sucre, Maturín, Estado Monagas, tomando en cuenta que hasta el momento ha venido cumpliendo con la medida impuesta pero tratándose a que su trabajo como su núcleo familiar está en la dirección arriba mencionada, circunstancia ésta que es valorada por este Tribunal y de allí que resulta procedente la solicitud de las licenciadas Diana Caro, Delegada de Prueba y Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, y en consecuencia acuerda el traslado de las presentaciones del imputado de autos, las cual deberá ser cumplidas Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, la cual se encuentra ubicada en Carrera 14, Antigua Avenida Rojas N° 85, Edificio “Elías El Arba”. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por las licenciadas Diana Caro, Delegada de Prueba y Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, en la presente causa seguida al imputado LUIS EDUARDO GUERRA ORTIZ, venezolano, natural de Cumanacoa, fecha de nacimiento 09/12/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.658.457, soltero, de oficio obrero, hijo de Luzmarina Ortiz Jiménez y Luis Ramón Guerra Rivero, residenciado en Arenas, Barrio Santa Cruz, Calle Principal, Casa Nº 84-42, cerca de la Escuela Unidad Educativa Creación Arenas, teléfono: 0416-780.65.11; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJELIG EDUVIGES RODRIGUEZ BARRETO, en consecuencia se TRANSFIERE el régimen de presentaciones periódicas que venía cumpliendo el imputado ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de esta Ciudad, el cual deberá continuar cumpliendo ante Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, la cual se encuentra ubicada en Carrera 14, Antigua Avenida Rojas N° 85, Edificio “Elías El Arba”, Maturín, Estado Monagas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de esta Ciudad y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02, del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.
Abg. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ.
LA SECRETRIA.
Abg. RUTH YEGRES
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