REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004248
ASUNTO : RP01-P-2014-004248

Celebrada como ha sido en fecha 24-10-2014, la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano, JOSE GREGORIO BURGOS ROQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.828.302, de 19 años de edad, soltero, de oficio Pescador, natural de Punta Araya, nacido en fecha 20/01/1995, hijo de los ciudadanos Yubiselda Roque y Willian Burgos, residenciado en el Barrio Las Casitas, Punta Araya, casa S/N, cerca de los apartamentos, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0426-358.54.81; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, en la cual se dictó Auto de Apertura a Juicio Oral, por los hechos ocurridos en fecha 10/08/2014 a eso de las 4:30 horas de la tarde, efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Comando N° 7 de Araya, se encontraban realizando patrullaje por la calle larga del sector La Playa, de la Población de Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuando de pronto observaron a un grupo de personas que se encontraban parados cerca de una ranchería y lentamente sin que se percataran llegaron al lugar, los mismos fueron sorprendidos dándole la voz de alto, a lo que los ciudadanos tomaron una actitud sospechosa, posteriormente debido a la actitud de dichos ciudadanos se procedió a buscar a un testigo quien dijo ser y llamarse DANIEL JAVIER MARTINEZ ROQUE, wel mismo manifestó no tener impedimento alguno en ser testigo del procedimiento que se realizaría, una vez estando en el lugar, procedieron a realizarles el respectivo chequeo corporal, una vez el Sargento Primero Acevedo Sanabria Jonathan procedió a revisar al ciudadano en presencia del testigo, le ordenó al ciudadano que se sacara lo que tenía entre sus partes intimas, el mismo sacó una caja de fósforo de color amarillo con rojo y azul, le preguntó al ciudadano que era eso? Manifestando el ciudadano que eso eran unas bolsas de perico, las mismas al ser destapadas y contadas, pudieron notar que se trataba de dieciocho (18) envoltorios tipo cebollitas, de material sintético de color verde transparente con un olor fuerte y color blanco, de la presunta droga denominada COCAINA y del bolsillo del lado izquierdo de su pantalón fue sacado un dinero en efectivo con las siguientes características: SEIS (6) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL CON DENOMINACIÓN DE CINCUANTA (50) BOLIVARES CON LOS SIGUENTES SERIALES: 01) J838989974, 02) L41188758, 03) H89124531, 04) P09491304, 05) M16639283, 06) 48301382, UN BILLETE DE PÁPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL CON DENOMINACION DE VEINTE (20) BOLIVARES SERIAL Y65074710 Y DIECISIETE (17) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL CON DENOMINACIÓN DE DIEZ (10) SERIALES N° : 01) P77436258, 02) L19856604, 03) Q72869879, 04) J04456585, 05) L29686599, 06) Q46065845, 07) P24375175, 08) Q46776766, 09) K67532625, 10) M60523961, 11) K55530391, 12) S59977209, 13) M37064371, 14)R27605282, 15) M58005942, 16) Z06974379 Y 17) Z06985969 Y UN BILLETE DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL CON DENOMINACIÓN DE CINCO (5) BOLIVARES CON EL SIGUIENTE SERIAL: N63707985, el mismo manifestó que ése dinero era de él y era producto de la venta, ya que él era vendedor, finalmente practicaron la detención de precitados ciudadanos. Ahora bien, pendiente como se encuentra la celebración de la Audiencia Oral de imposición de Medida de Seguridad en lo que refiere a los ciudadanos JESÚS ALEXIS GARCÍA y WILLIANS RAFAEL HERNÁNDEZ CARREÑO, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso, y de conformidad con el artículo 77 numeral 1° del COPP, acuerda SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA EN LO QUE RESPECTA A LOS IMPUTADOS JESÚS ALEXIS GARCÍA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.660.418, y WILLIANS RAFAEL HERNÁNDEZ CARREÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.723, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal Primero de Control Nombre de la República de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ACUERDA SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA EN LO QUE RESPECTA A LOS IMPUTADOS JESÚS ALEXIS GARCÍA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.660.418, y WILLIANS RAFAEL HERNÁNDEZ CARREÑO, y en tal sentido, se ordena abrir cuaderno separado y remitir la causa principal a la Unidad de Juicio una vez vencido el lapso legal. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria

Abg. Doanalmy Roman