Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara por el ciudadano LIVIO YSAAC RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5084756, domiciliada en el barrio La Llanada Vieja, sector alto, calle principal, casa N° S/N, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZAS, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 176 segundo aparte del Código Penal Vigente.