REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000365
ASUNTO : RP01-P-2006-000365

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Primero, donde figura como denunciante el ciudadano DALKIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10287775, domiciliada en La Cumbre vía Cumaná- Puerto La Cruz , casa N° S/N, Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra del Comisario Pérez, manifestando: “ Comparezco por ante esta Fiscalia a fin de denunciar que el día de ayer a eso de la 1:00PM, se presento el Comisario Pérez y otros personas de la comunidad, llegaron todos armados a la casa con piedra, cuchillo y machete, buscando al señor RICARDO NUÑEZ, quien es mi esposo y como no lo encontraron a el, me decían que bajara y como no le hice caso y estas personas estaban armadas agarre el arma y le dije que se fueran porque sino le iba a disparar y me amenazaron diciendo donde lo veamos lo vamos a matar …..”
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano DALKIS JOSEFINA RODRIGUEZ, formulo denuncia en fecha 11-04-2000, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, donde expuso: “Comparezco por ante esta Fiscalia a fin de denunciar que el día de ayer a eso de la 1:00PM, se presento el Comisario Pérez y otros personas de la comunidad, llegaron todos armados a la casa con piedra, cuchillo y machete, buscando al señor RICARDO NUÑEZ, quien es mi esposo y como no lo encontraron a el, me decían que bajara y como no le hice caso y estas personas estaban armadas agarre el arma y le dije que se fueran porque sino le iba a disparar y me amenazaron diciendo donde lo veamos lo vamos a matar …..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 176 segundo aparte del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a la denuncia se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara por el ciudadano DALKIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10287775, domiciliada en La Cumbre vía Cumaná- Puerto La Cruz , casa N° S/N, Cumaná Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZAS, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 176 segundo aparte del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL