REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000377
ASUNTO : RP01-P-2006-000377
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Primero, donde figura como denunciante el ciudadano LIVIO YSAAC RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5084756, domiciliada en el barrio La Llanada Vieja, sector alto, calle principal, casa N° S/N, Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de sujetos desconocidos, manifestando: “ Resulta que el día 14-11-2003 aproximadamente a las 9:30 AM yo me encontraba en la casa de mi mamá, ubicada en el barrio valle verde, cuando de repente se presentaron tres individuos y al irrumpir dentro de la morada de mi madre, estos sacaron armas de fuego y amenazaron de muerte a todos los que estábamos allí …..”
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por el ciudadano LIVIO YSAAC RODRIGUEZ GUZMAN, formulo denuncia en fecha 14-11-2003, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde expuso: “Resulta que el día 14-11-2003 aproximadamente a las 9:30 AM yo me encontraba en la casa de mi mamá, ubicada en el barrio valle verde, cuando de repente se presentaron tres individuos y al irrumpir dentro de la morada de mi madre, estos sacaron armas de fuego y amenazaron de muerte a todos los que estábamos allí …..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 176 segundo aparte del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a la denuncia se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara por el ciudadano LIVIO YSAAC RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5084756, domiciliada en el barrio La Llanada Vieja, sector alto, calle principal, casa N° S/N, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZAS, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 176 segundo aparte del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
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