; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ROBERT ALEXANDER ESTACIO RODRÍGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.703.301, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-07-1982, de oficio obrero, residenciado en Barrio Campeche, Sector 03, Calle 08, Casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la empresa TOYOTA; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 256 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 313, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.