REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002841
ASUNTO : RP01-P-2011-002841

Vista la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que realizara el ciudadano ROBERT ALEXANDER ESTACIO RODRÍGUEZ, asistido por la profesional del Derecho Sonsiree Arcia, quien figura como imputado en la presente causa, no está cumpliendo con la medida que le fue impuesta; Este Tribunal Primero de Control, observa:
Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 19-06-2011, se decretó en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER ESTACIO RODRÍGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de seis (06) meses, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ROBERT ALEXANDER ESTACIO RODRÍGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.703.301, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-07-1982, de oficio obrero, residenciado en Barrio Campeche, Sector 03, Calle 08, Casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la empresa TOYOTA; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 256 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 313, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a la defensa privada y al imputado supra señalado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que sean agregados a la causa principal, ya que la misma se encuentra por ante ese Despacho Fiscal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ