este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos EDGAR JOSÈ MARIÑA MARÍN, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.597.049, bachiller, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-11-79, residenciado en Cocollar, calle principal, casa S/Nº, a 20 metros de la panadería, Municipio Montes del Estado Sucre; y PEDRO ALCALÀ HERNÀNDEZ, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.733.973, de profesión u oficio médico, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-09-51, residenciado en la calle Teresen, Quinta Chamariapa, Parcelamiento Miranda, Sector "F", Cumaná, Estado Sucre; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.